viernes, 2 de septiembre de 2016

Para Nuestro Beneficio

A continuación podrás acceder a la página del Centro Nacional de Huracanes para que puedas estar informado sobre los fenómenos atmosférico que durante la temporada de huracanes (julio a noviembre) amenazan la Isla.

Trayectoria de Huracanes

Trayectoria de Huracanes en Puerto Rico


Huracanes en Puerto Rico:

1. San Roque- 16 de agosto de 1893
2. San Ciriaco- 8 de agosto de 1899
3. San Felipe- 13 de septiembre de 1928
4. San Nicolás- 10 de septiembre de 1931
5. San Ciprián- 26 de septiembre de 1932
6. Santa Clara- 12 de agosto de 1956
7. Hugo- 18 de septiembre de 1989
8. Marilyn- 15-16 de septiembre de 1995
9. Hortensia- 15 de septiembre de 1996
10. Georges- 21-22 de septiembre de 1998
11. Jeanne- 15 de septiembre de 2004
12. Irene- 22-23 de agosto de 2011

miércoles, 24 de agosto de 2016

martes, 16 de agosto de 2016

El "Bullying"es un delito.

Hace varios días nuestra trabajadora social, la señora Ana Quiñones nos ofreció una charla relacionada al bullying o acoso escolar. Hacemos todos los esfuerzos para erradicar este mal no solo en nuestras escuelas, sino también en la sociedad. Aquí está la ley que prohíbe todo tipo de acoso en nuestras escuelas.

Ley Núm. 256 del año 2012
(P. del S. 2534); 2012, ley 256
Para enmendar el Artículo 3.08a de la Ley Núm. 149 de 1999, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, y el  Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1, de 2010, Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico.
Ley Núm. 256 de 15 septiembre de 2012

Para enmendar el Artículo 3.08a de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, y el  Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1, aprobado el 26 de julio de 2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”, a los fines de incluir el “cyber bullying” como parte  de la política pública de prohibición y prevención de hostigamiento e intimidación de los estudiantes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El ambiente seguro y adecuado que debe permanecer en nuestras escuelas se ha visto afectado en años recientes  por conductas de hostigamiento e intimidación entre estudiantes. Estas conductas propician un ambiente hostil en las escuelas y generan problemas sicológicos, de ausentismo y bajo desempeño académico de los estudiantes que son víctimas de este tipo de ataques. Este fenómeno, que aqueja mayormente a los estudiantes, se le conoce internacionalmente como “bullying”.  El “bullying” ha sido definido como cualquier acción realizada intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y su desempeño en el salón de clases. Generalmente dicho acto es uno continuo, que usualmente se extiende por semanas, meses e incluso años. Sin embargo, un solo suceso podría considerarse como “bullying” debido a la severidad del mismo.

Los actos de intimidación o violencia (“bullying”) tienen consecuencias funestas en los estudiantes.  Estas acciones, provocan efectos claramente negativos como depresión, disminución en su desempeño académico y en algunos casos hasta el suicidio.

En el año 2008 la Ley Núm. 149-1999, mejor conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, fue enmendada para, entre otras cosas, imponerle al Departamento de Educación la responsabilidad de establecer, como política pública, la prohibición de actos de hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre los estudiantes de las escuelas públicas y establecer programas y talleres de capacitación sobre el hostigamiento e intimidación “bullying”.

Actualmente, tanto jóvenes y niños tienen amplio conocimiento y acceso a los medios de información y comunicación electrónica, tales como correo electrónico, redes sociales, “blogs” y “websites”, mediante el uso de teléfonos celulares, computadoras, tabletas, “beepers” y otro tipo de artefactos electrónicos. Toda esta clase de medios de comunicación electrónica forman parte de la vida cotidiana de nuestros adolescentes que desde  muy temprana edad poseen celulares, computadoras y otro tipo de efectos electrónicos. De la misma manera las escuelas del país cuentan con computadoras que forman parte de los instrumentos utilizados para la educación,  siendo parte esencial para el desarrollo de los mismos. No obstante, algunos jóvenes, utilizan estos medios de comunicación de manera no adecuada y de esta forma incurren en actos o conductas que pueden considerarse como (“bullying”). Esta nueva modalidad de utilizar los medios de información y comunicación electrónica para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios, se le conoce como “cyber bullying”.

Es necesario crear conciencia del peligro que representa el uso no adecuado por nuestros hijos de los medios electrónicos de comunicación, tales como teléfonos celulares y computadoras. Las redes sociales como Facebook, My Space y YouTube, entre otras, se han convertido en el entretenimiento y uso habitual de comunicación de nuestros jóvenes. La toma de imágenes fotográficas y su fácil publicación pueden ser utilizadas para provocar la burla y el acoso. Los medios electrónicos facilitan el acoso entre estudiantes fuera de la supervisión del personal escolar. A su vez, es importante que nuestros jóvenes sean educados y orientados sobre los peligros que implica compartir información y datos personales con otras personas  mediante el uso de las redes sociales.

Debido a esta nueva modalidad, la cual cada día es más frecuente entre estudiantes, esta Asamblea Legislativa enmienda la Ley Ley Núm. 149, supra, y el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1 del Consejo de Educación, según aprobado el 26 de julio de 2010, conocido como “Plan de Reorganización del Consejo de Educación de Puerto Rico”, para incluir la prohibición de estas nuevas tendencias y métodos de incurrir en actos de hostigamiento e intimidación catalogados como “cyber bullying”. Es importante que la prohibición de esta conducta quede plasmada expresamente, para así evitar lagunas en el texto de la Ley 149, supra, para tener los mecanismos necesarios para lidiar con tan delicada situación que viven algunos niños y adolecentes en las escuelas.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
     Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3.08a de la Ley Núm. 149-1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

      “Artículo 3.08a-El Estudiante: Ambiente de la Escuela – política pública para prevenir el hostigamiento e intimidación de los estudiantes

      El Secretario promulgará dentro del Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública, una política pública enérgica en torno a la prohibición y la prevención de actos de hostigamiento e intimidación a estudiantes “bullying”, dentro de la propiedad o predios de las escuelas o áreas circundantes a éstas, en actividades auspiciadas por las escuelas y en los autobuses escolares.

      El Reglamento de Estudiantes para el Sistema de Educación Pública incluirá dentro de su texto, la siguiente definición sobre el acto de hostigar e intimidar (“bullying”). Este acto será definido como cualquier acción realizada intencionalmente, mediante cualquier gesto, ya sea verbal, escrito o físico, que tenga el efecto de atemorizar a los estudiantes e interfiera con la educación de éstos, sus oportunidades escolares y su desempeño en el salón de clases. El  acto de hostigar e intimidar también tendrá lugar mediante comunicación electrónica (“cyber-bullying”), que incluye, pero no se limita a mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, imágenes y publicaciones en redes sociales mediante el uso de equipos electrónicos, tales como, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, tabletas y “beepers”.

      Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 11 del Plan de Reorganización Núm. 1 del Plan de Reorganización del Consejo de Educación, según aprobado el 26 de julio de 2010, conocido como “Consejo de Educación de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo 11.- Licenciamiento de Instituciones de Educación Básica

a)      Ninguna persona, natural o jurídica, podrá operar una Institución de Educación Básica dentro de los límites territoriales de Puerto Rico, ni podrá prometer, anunciar, ofrecer o expresar la intención de otorgar en Puerto Rico, grados, certificados, diplomas o reconocimientos de aprobación de programas de estudios de acuerdo al nivel académico establecido, sin una licencia expedida por el Consejo de Educación para tales fines.

j)        Toda Institución de Educación Básica pública vendrá obligada a evidenciar fehacientemente que cuenta e implanta políticas y protocolos definidos y ejecutables en contra del hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre estudiantes. Para efectos de este Plan, el hostigamiento e intimidación (“bullying”) entre estudiantes se referirá a la acción de violencia sistemática, sicológica, física o sexual por parte de un alumno o grupo de éstos hacia uno o más compañeros de clase, que no está en posición de defenderse a sí mismo. Esta acción violenta incluye las que se realizan mediante comunicación electrónica (“cyber-bullying”), incluyendo, pero no limitándose a mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, imágenes, publicaciones en redes sociales mediante el uso de equipos electrónicos, tales como, pero no limitándose a, teléfonos, teléfonos celulares, computadoras, tabletas y “beepers”.

      Artículo 3.- El Departamento de Educación y el Consejo de Educación de Puerto Rico adoptarán o enmendarán las normas, reglas y reglamentos que estimen necesarios para cumplir con el propósito de esta Ley, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobada la misma. La reglamentación deberá proveer definiciones específicas de hostigamiento e intimidación (“bullying”) o acoso electrónico (“cyber-bullying”); remedios y consecuencias graduales; procedimientos para investigar y reportar los incidentes; y procedimientos para prevenir los mismos.

      Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Extraído de: http://www.lexjuris.com/lexlex/Leyes2012/lexl2012256.htm







lunes, 15 de agosto de 2016

Aviso Importante a Encargados




Escuela Superior Rafaelina  E. Lebrón Flores
Patillas, Puerto Rico

Tel. (787) 839-3419




15 de agosto de 2016

Estimados padres, madres o encargados:
Saludos cordiales. Por este medio se convoca a todos los padres para que asistan  a nuestra Asamblea General de Padres a celebrarse el miércoles, 17 de agosto de 2016 en la Biblioteca Escolar a las 3:30 p.m. Se estarán discutiendo asuntos de importancia relacionados con el funcionamiento general de la escuela.
Contamos con su asistencia y puntualidad.
Cordialmente,

Lydia M. Ruiz Buehl



Directora de Escuela

La Historia


Por definición tradicional conocemos que la historia es el estudio del pasado. Cuando hablamos de este concepto nos damos cuenta que es uno mucho más abarcador que un mero hecho o relato del pasado. Podríamos definir dicho concepto si lo analizamos a profundidad y dejándonos llevar por cuatro palabras claves para su total entendimiento. Estas palabras son: Tiempo, Espacio, Eventos y sujetos. Notarás que son esenciales para poder hacer lo que conocemos historia.

Existen diferentes ciencias o disciplinas que se desarrollan o estudian el la historia. En el diagrama arriba se pueden observar la gama o diversidad que hay y que se trabajan en este concepto.

A continuación leerás varias definiciones de historia que te ayudarán a comprender mejor el porque decimos que las palabras Tiempo, Espacio, Eventos y Sujetos son esenciales para poder explicar el concepto. 

Disciplina que estudia y expone, de acuerdo con determinados principios y métodos, los acontecimientos y hechos que pertenecen al tiempo pasado y que constituyen el desarrollo de la humanidad desde sus orígenes hasta el momento presente.

 Historia es la ciencia que estudia y sistematiza los hechos más importantes y transcendentales del pasado humano. Dichos sucesos son analizados y examinados en función de sus antecedentes, causas y consecuencias, y en la acción mutua de unos sobre otros, con el propósito de comprender correctamente el presente y de preparar el futuro. Estudiar la Historia no es un simple ejercicio memorístico, cargado de hechos, nombres, lugares y fechas sin conexión alguna. La Historia es ante todo, la posibilidad que el ser humano tiene para conocerse a si mismo. Es indagar en el pasado para comprender el porque de nuestro presente, y sobretodo, ver el hombre en su dimensión; sus aciertos, sus errores y la capacidad que la humanidad tiene para ser una especie más perfecta, mejor organizada y más justa. http://conceptodefinicion.de/historia/


Disciplina que estudia los hechos y acontecimientos relativos al pasado de la humanidad, ya sean los públicos y políticos relativos a los pueblos, ya los que afectan a sus instituciones, ciencias, artes o a cualquiera de sus actividades. http://es.thefreedictionary.com/historia

Es una rama de las ciencias sociales, que estudia al hombre como protagonista en su devenir temporal, y los acontecimientos que ha vivido en el pasado. http://deconceptos.com/ciencias-sociales/historia

miércoles, 10 de agosto de 2016

Saludos! Bienvenidos a nuestro nuevo "blog" de Historia de Puerto Rico de la Escuela Rafaelina E. Lebrón Flores. El mismo te ayudará a comprender mejor los temas que el Curso de: Historia de Puerto Rico: Transformaciones Contemporáneas tiene para ti. Esta página está realizada para toda la comunidad de la escuela Rafaelina E. Lebrón Flores del pueblo de Patillas en Puerto Rico, en especial para los estudiantes de Décimo grado. Solo tienes que seguir la página y visitar constantemente la misma. Todos tendrán la oportunidad de acceder siempre y cuando así la tecnología lo permita.

El propósito de esta iniciativa se hace con el objetivo de llevar a nuestra comunidad escolar a la par con la tecnología y ayudar al desarrollo y desenvolvimiento de nuestro estudiantes ante un mundo de tantas exigencias.

Desde esta plantilla puedes accesar directamente al blog de nuestra biblioteca.
www.http://bibliotekrafaelina.blogspot.com/ ). Así los padres y/o encargados podrán enterarse de eventos importantes de nuestra comunidad.

Esperamos que nos puedan seguir y que esta iniciativa nos ayude como comunidad a desarrollar los seres humanos que queremos para nuestro futuro.